Caracas, 26
de Octubre de
2015
Ciudadano:
Manuel Fernández
Ministerio del Poder
Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
Su despacho
C.A/ FRAN EKMEIRO . Director de Gestión Humana;
Marycel Pacheco; Directora
General del despacho.
Reciba un caluroso saludo laborista y revolucionario de Jesús Eliecer Martinez Suárez, C.I. V.- 6-793-075, quien hasta los momentos, conduce la vocería de los Trabajadores/as del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología , con la gran convicción de la profundización el proceso de cambio que vive Venezuela, en ejercicio del derecho constitucional de petición establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y el 425 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores, me dirijo respetuosamente a Usted, a fin de SOLICITAR, se realicen los procedimientos pertinentes para hacer cumplir los derechos laborales y constitucionales de los trabajadores y trabajadoras y en especial de nuestros afiliados en la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Lara, los cuales se encuentran enmarcados legalmente en los Artículos 2, 3, 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 156, 157, 164 y 166 de la de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, en lo referente a la estabilidad laboral, social y el cuidado de su salud física y mental, el cual no se esta cumpliendo en detrimento de la relación laboral con el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, del cual esta institución es adscrita.
La situación planteada
son las acciones de carácter anticonstitucional e ilegal que se
esta
ejecutando en su contra como miembros afiliados a nuestra
organización sindical y voceros de los trabajadores de esta
institucion ; como es la desmejora en beneficios y la violación de
los derechos socio- económicos y la discriminación flagrante, como
trabajador al servicio del Ministerio del Poder Popular para
Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología , cometiendo el actos
administrativos que de acuerdo al Articulo 80 de la LOTTT,
SE
PODRÍAN DETERMINAR COMO DESPIDOS INJUSTIFICADOS; “Cualquier
hecho que
alteren las condiciones del trabajo”, sin la respectiva
notificación y aceptación a los órganos competentes, violentando
los derechos consagrados en la Ley Orgánica de Trabajo de los
Trabajadores y las Trabajadoras, en su Artículos Artículo 418, “Los
trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o
inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en
este
Capítulo, no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados,
trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de
trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o
Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o Desmejora de un
trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o
inamovilidad laboral, se
considerará nulo y no genera efecto
alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos
en esta
Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el
despido, traslado o desmejora”. Y de la CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA DEL
CONVENIO COLECTIVO
MARCO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU
RESPECTIVA, HOMOLOGAN PARA
LOS OBREROS Y OBRERAS AL SERVICIO DEL
ESTADO: PERMANENCIA DE BENEFICIOS. Queda expresamente convenido entre
las partes que los beneficios económicos, sociales, culturales,
educativos, académicos, sindicales e institucionales así como
conquistas
de cualquier otra índole que vengan percibiendo los
funcionarios públicos obtenidos por laudos arbitrales, convenciones
colectivas marcos y convenciones colectivas sectoriales anteriores o
por cualquier otra fuente de derecho, se mantendrán en vigencia en
cuanto no los
modifique la presente convención colectiva marco. es
entendido entre las partes que aquellos funcionarios públicos que
desempeñen cargos considerados como de alto nivel quedarán
exceptuados de la aplicación de la presente convención colectiva
marco.
Aunado en la presunción de despido por causas de servicio de personal de confianza violentado claramente la Ley Organiza del Trabajo los Trabajadores y Las Trabjadoras,en sus “Artículo 22. “En las relaciones de trabajo prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, así como en la interpretación y aplicación de la materia del trabajo y la seguridad social. Son nulas todas las medidas, actos, actuaciones, fórmulas y convenios adoptados por el patrono o la patrona en fraude a esta Ley, así como las destinadas a simular las relaciones de trabajo y precarizar sus condiciones. En estos casos, la nulidad declarada no afectará el disfrute y ejercicio de los derechos, garantías, remuneraciones y demás beneficios que les correspondan a los trabajadores y las trabajadoras derivadas de la relación”. Primacía de la realidad en calificación de cargos: Artículo 39.La calificación de un trabajador o trabajadora como de dirección o de inspección, dependerá de la naturaleza real de las labores que ejecuta, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes, de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono o la patrona o de la que señalen los recibos de pago y contratos de trabajo.En caso de controversia en la calificación de un cargo, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo o a la Jurisdicción Laboral, según sea el caso, determinar la calificación que corresponda.
Todo lo antes expuesto,
determina la acción, como una conducta hostil o intimidatoria, con
una posición de facto superior, en el lugar de trabajo con la
finalidad de destruir las redes
de comunicación entre compañeros ,
destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus
labores y
lograr que finalmente, intentar que renuncie a sus funciones
Constitucionales de
defensa de los derechos de nuestros compañeros
de trabajo y de nuestros lugares de trabajo.
Recurro a Usted, como máxima autoridad de Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología , a quien corresponde este caso, debido a la displicencia de las respuestas dadas por los representantes de la institución a quienes hemos transferido y quienes han revisado los casos, aun habiendo cumplido con todos los mecanismos burocráticos; y debido a la falta de respuestas y Considerando que esta situación constituye una falta de respeto y una violación fragante de la Constitución y las leyes que nos rigen por parte de estos funcionarias, por cuanto en estos momentos se no ha creado un ambiente de zozobra en el ámbito laboral y de malestar dentro de las instituciones firmantes del reclamo colectivo “ veintidós en total” , lo cual no conlleva a la activación
de este tipo de
mecanismos.
Por lo antes expuesto y considerando que las causas que en primera instancia conllevaron a la realización de dichos actos tienen trascendencia jurídica , espero que por vía de hecho y derecho se solicite se restablezcan los derechos sociales - económicos y políticos debido a la la situación previamente detallada, la cual violentan los derechos sociales y económicos consagrados en los artículo 87; 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana.
Realizo esta solicitud,
apelando a la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores
y
Trabajadoras en lo referente: al Principio de la administración de
justicia; Artículo 23.
La legislación procesal, la organización
de los tribunales y la administración del trabajo, se
orientarán
con el propósito de ofrecer a los trabajadores y a las trabajadoras,
patronos y
patronas, la solución de los conflictos sobre derechos
individuales o colectivos que surjan
entre ellos, mediante una
administración de justicia orientada por los principios de
uniformidad, brevedad, gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez,
concentración, prioridad de
la realidad de los hechos, la equidad,
retorcía del juez en el proceso, sencillez, eficacia,
accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía,
independencia,
responsabilidad, atendiendo el debido proceso, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles.
Atentamente;
JESUS ELIECER MARTINEZ
SUAREZ
CI.V.- 6.793.075
SECRETARIO GENERAL
Sindicato de Trabajadores
del Ministerio de Ciencia y Tecnología (SITRAMCT)
boleta N° 2706 Folio 388.
Tomo III,
Inspectoría del Trabajo
del Distrito Capital.