Recurso Jerárquico al MPPEUCT en apoyo a FUNDACITE LARA por violación a la libertad sindical


Caracas, 26 de Octubre de 2015

Ciudadano:
Manuel Fernández
Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
Su despacho

C.A/ FRAN EKMEIRO . Director de Gestión Humana;
Marycel Pacheco; Directora General del despacho.


Reciba un caluroso saludo laborista y revolucionario de Jesús Eliecer Martinez Suárez, C.I. V.- 6-793-075, quien hasta los momentos, conduce la vocería de los Trabajadores/as del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología , con la gran convicción de la profundización el proceso de cambio que vive Venezuela, en ejercicio del derecho constitucional de petición establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y el 425 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores, me dirijo respetuosamente a Usted, a fin de SOLICITAR, se realicen los procedimientos pertinentes para hacer cumplir los derechos laborales y constitucionales de los trabajadores y trabajadoras y en especial de nuestros afiliados en la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Lara, los cuales se encuentran enmarcados legalmente en los Artículos 2, 3, 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 156, 157, 164 y 166 de la de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, en lo referente a la estabilidad laboral, social y el cuidado de su salud física y mental, el cual no se esta cumpliendo en detrimento de la relación laboral con el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, del cual esta institución es adscrita.

La situación planteada son las acciones de carácter anticonstitucional e ilegal que se esta ejecutando en su contra como miembros afiliados a nuestra organización sindical y voceros de los trabajadores de esta institucion ; como es la desmejora en beneficios y la violación de los derechos socio- económicos y la discriminación flagrante, como trabajador al servicio del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología , cometiendo el actos administrativos que de acuerdo al Articulo 80 de la LOTTT, SE PODRÍAN DETERMINAR COMO DESPIDOS INJUSTIFICADOS; “Cualquier hecho que alteren las condiciones del trabajo”, sin la respectiva notificación y aceptación a los órganos competentes, violentando los derechos consagrados en la Ley Orgánica de Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en su Artículos Artículo 418, “Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o Desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos en esta Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora”. Y de la CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA DEL CONVENIO COLECTIVO MARCO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU RESPECTIVA, HOMOLOGAN PARA LOS OBREROS Y OBRERAS AL SERVICIO DEL ESTADO: PERMANENCIA DE BENEFICIOS. Queda expresamente convenido entre las partes que los beneficios económicos, sociales, culturales, educativos, académicos, sindicales e institucionales así como conquistas de cualquier otra índole que vengan percibiendo los funcionarios públicos obtenidos por laudos arbitrales, convenciones colectivas marcos y convenciones colectivas sectoriales anteriores o por cualquier otra fuente de derecho, se mantendrán en vigencia en cuanto no los modifique la presente convención colectiva marco. es entendido entre las partes que aquellos funcionarios públicos que desempeñen cargos considerados como de alto nivel quedarán exceptuados de la aplicación de la presente convención colectiva marco.

Aunado en la presunción de despido por causas de servicio de personal de confianza violentado claramente la Ley Organiza del Trabajo los Trabajadores y Las Trabjadoras,en sus “Artículo 22. “En las relaciones de trabajo prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, así como en la interpretación y aplicación de la materia del trabajo y la seguridad social. Son nulas todas las medidas, actos, actuaciones, fórmulas y convenios adoptados por el patrono o la patrona en fraude a esta Ley, así como las destinadas a simular las relaciones de trabajo y precarizar sus condiciones. En estos casos, la nulidad declarada no afectará el disfrute y ejercicio de los derechos, garantías, remuneraciones y demás beneficios que les correspondan a los trabajadores y las trabajadoras derivadas de la relación”. Primacía de la realidad en calificación de cargos: Artículo 39.La calificación de un trabajador o trabajadora como de dirección o de inspección, dependerá de la naturaleza real de las labores que ejecuta, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes, de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono o la patrona o de la que señalen los recibos de pago y contratos de trabajo.En caso de controversia en la calificación de un cargo, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo o a la Jurisdicción Laboral, según sea el caso, determinar la calificación que corresponda.

Todo lo antes expuesto, determina la acción, como una conducta hostil o intimidatoria, con una posición de facto superior, en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación entre compañeros , destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente, intentar que renuncie a sus funciones Constitucionales de defensa de los derechos de nuestros compañeros de trabajo y de nuestros lugares de trabajo.

Recurro a Usted, como máxima autoridad de Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología , a quien corresponde este caso, debido a la displicencia de las respuestas dadas por los representantes de la institución a quienes hemos transferido y quienes han revisado los casos, aun habiendo cumplido con todos los mecanismos burocráticos; y debido a la falta de respuestas y Considerando que esta situación constituye una falta de respeto y una violación fragante de la Constitución y las leyes que nos rigen por parte de estos funcionarias, por cuanto en estos momentos se no ha creado un ambiente de zozobra en el ámbito laboral y de malestar dentro de las instituciones firmantes del reclamo colectivo “ veintidós en total” , lo cual no conlleva a la activación
de este tipo de mecanismos.

Por lo antes expuesto y considerando que las causas que en primera instancia conllevaron a la realización de dichos actos tienen trascendencia jurídica , espero que por vía de hecho y derecho se solicite se restablezcan los derechos sociales - económicos y políticos debido a la la situación previamente detallada, la cual violentan los derechos sociales y económicos consagrados en los artículo 87; 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana.

Realizo esta solicitud, apelando a la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en lo referente: al Principio de la administración de justicia; Artículo 23. La legislación procesal, la organización de los tribunales y la administración del trabajo, se orientarán con el propósito de ofrecer a los trabajadores y a las trabajadoras, patronos y patronas, la solución de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una administración de justicia orientada por los principios de uniformidad, brevedad, gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad, retorcía del juez en el proceso, sencillez, eficacia, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, atendiendo el debido proceso, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.


Atentamente;

JESUS ELIECER MARTINEZ SUAREZ
CI.V.- 6.793.075
SECRETARIO GENERAL
Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Ciencia y Tecnología (SITRAMCT)
boleta N° 2706 Folio 388. Tomo III,
Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital.