Reclamo Colectivo de carácter conciliatorio de las Trabajadoras/es de los Organismos Adscritos (Institutos Autónomos y Fundaciones) y FUNDACITES actualmente denominadas Unidades Territoriales del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Distrito Capital, 30 de Septiembre de 2015

TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Quienes suscribimos, identificados plenamente al pie del presente documento: Trabajadores/as activos/as y jubilados/as; en fin, todas y todos quienes ponemos toda nuestra Fuerza de Trabajo en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en ejercicio responsable y pleno de los derechos, responsabilidades y atribuciones contempladas en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 21, 22, 62, 68, 97, 110, 130, 131, 132, 135 y 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e inspirados en el indomable espíritu combativo de las y los trabajadores de la patria de Bolívar; 
CONSIDERANDO,

Que en el curso de la Revolución Bolivariana, nació el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA, mediante mandato constitucional, hoy denominado MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, MPPEUCT, con su Clase Trabajadora desplegada en todo el territorio nacional, con quienes ha logrado conquistas significativas y progresos en el área de la ciencia y tecnología, a la par con los derechos y beneficios socio-económicos de los trabajadores considerados por este ministerio empleados públicos. No obstante, actualmente, con la fusión con el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y la integración con las telecomunicaciones, el recién creado ministerio tiene nuevos retos en estas áreas; así como, en el ámbito laboral, especialmente en el plano estrictamente Jurídico, destinado a la Protección del Trabajo como Hecho Social, debido a que ha sido poco el avance logrado para Reclamo Colectivo de carácter conciliatorio de las Trabajadoras/es de los Organismos Adscritos (Institutos Autónomos y Fundaciones) y Fundacites actualmente denominadas Unidades Territoriales del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, circunstancia que aprovecha impunemente los Directivos de turno, para intentar desconocer los derechos de los Trabajadores como servidores públicos; el desmejoramiento progresivo de los beneficios que hemos alcanzado, a través de conquistas laborales, amparados bajo el principio de derecho (Usos y Costumbres); desconocer los decretos de inamovilidad dictaminados por el Ejecutivo Nacional, otorgar consecutivamente Contratos de Trabajo a tiempo determinado para desconocer la continuidad de la Relación Jurídico Laboral; violar abiertamente el Principio Constitucional de “Igual Salario a Igual Trabajo”; extender y profundizar la sumisión y mercantilización del trabajo por medio de su TERCERIZACIÓN, a través de la aplicación de políticas salariales distintas a la del MPPEUCT, intensificar la precarización de las Condiciones de Trabajo; desconocer su obligación de garantizar la higiene, seguridad y ambiente adecuado para el Trabajo; en fin, violentando todos los derechos de los trabajadores.
 CONSIDERANDO,
Que la dependencia laboral de los Organismos Adscritos (Institutos Autónomos y Fundaciones) y de las Fundacites o Unidades Territoriales se encuentra muy clara y definida, debido a que sus funciones son de carácter público por cuanto: a) estas Reclamo Colectivo de carácter conciliatorio de las Trabajadoras/es de los Organismos Adscritos (Institutos Autónomos y Fundaciones) y Fundacites actualmente denominadas Unidades Territoriales del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología Instituciones han sido creada por Decreto Presidencial, tal como consta en sus Actas Constitutivas Estatutarias y Publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; b) que el pago de sueldos y salarios, bonificaciones de fin de año, vacaciones, prestaciones sociales,protección integral a través del sistema de seguridad social, protección a la maternidad, derecho a jubilaciones, así como de funcionamiento, dependen totalmente el cien porciento (100%) de aportes financieros realzados por el MPPEUCT, mediante Presupuesto Ley; c) que la formulación de las políticas institucionales; lineamientos y planes de acción de estas organizaciones, así como los Planes Operativos Anuales de los Organismos Adscritos (Institutos Autónomos y Fundaciones) y Fundacites o Unidades Territoriales responden a un Único Proyecto Nacional con sus acciones ya definidas; y proyectos de presupuesto son emanadas del MPPEUCT; d) la elaboración y ejecución del presupuesto de estas instituciones, se someten a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular y todas las demás Leyes Orgánicas y Reglamentos que rigen la Administración Pública Nacional. 
 CONSIDERANDO,
Que desde el año 2012, los diferentes Organismos Adscritos (Institutos Autónomos y Fundaciones) ylas Fundacites denominadas actualmente Unidades Territoriales, han solicitados de manera formal, por diferentes vías (Oficios, reunión en Asambleas de Trabajadores, Redes Sociales) y de forma unilateral o en colectivo la firma u homologación de convenios colectivos, definición jurídica- laboral de las Fundacites y los organismos adscritos (Institutos Autónomos y Fundaciones) reconocimiento como servidores públicos, aplicación de una política salarial justa y equitativa, ante los presidentes de las Fundacites o Unidades Territoriales y los Organismos adscritos (Institutos Autónomos y Fundaciones) anexo 1)(, Máxima autoridad del MPPEUCT, Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional como institución mediadora (anexo 2) y hasta la presente fecha no hemos tenido respuesta satisfactoria a nuestras reiteradas solicitudes, incurriendo en consecuencia en una situación de MORA LABORAL en severo perjuicio del conjunto de las y los Trabajadores Venezolanos de estas instituciones y en flagrante violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO,
Que no faltarán quienes acusen a esta Iniciativa como parte de un plan conspirativo o de desestabilización contra el Gobierno Bolivariano o como expresión de mentalidades ultra izquierdistas, en función de su descalificación como eficaz herramienta para la conscientización, organización y lucha de la Clase Trabajadora Nacional en aras de su EMPODERAMIENTO para la edificación de la Sociedad Socialista;
CONSIDERANDO,
Que el Socialismo se construye en el marco de la Lucha de Clases, vale decir, que en su proceso constructivo esta beligerancia social no cesa sino se intensifica hasta definitivamente abolir la tecnoburocracia enquistada en nuestras instituciones, pues allí se debate el porvenir del Socialismo; por consiguiente, se
ACUERDA; 
 
Consignar en consecuencia el siguiente Reclamo Colectivo de carácter conciliatorio de las Trabajadoras/es de los Organismos Adscritos (Institutos Autónomos y Fundaciones) y Fundacites actualmente denominadas Unidades Territoriales del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología el cual se regirá por el articulado que a continuación se establece:

Artículo 1.- Las/os trabajadoras/es signatarias/os del presente reclamo, declaran y consecuencialmente asumen como objetivos orientadores de su accionar, con ocasión a este Reclamo Colectivo de carácter conciliatorio, los que se señalan a continuación:
  1. Manifestar, nuestra voluntad de participar en la construcción colectiva de la visión estratégica del nuevo Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología; como trabajadores y trabajadoras que durante años hemos tenido la responsabilidad de implementar en el ámbito regional las políticas para el desarrollo científico, tecnológico y de innovación que emanan de nuestro ente rector; a través, de una Consulta Pública Regional, donde surjan como resultados el rol que tendrían las Fundacites o Unidades Territoriales y los Organismos adscritos (Institutos Autónomos y Fundaciones), así como su definición jurídica y organizativa; de cara a los grandes desafíos que tiene el nuevo ministerio en los actuales escenarios económico, político y social.  
  2. Solicitar como estrategia reivindicativa en materia salarial a corto plazo, que se tome como referencia las políticas de carácter salarial del Ministerio del poder popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología como ente rector de las mismas, (anexo 1) por cuanto, Nosotros, los trabajadores de las Fundacites o Unidades Territoriales y los Organismos adscritos (Institutos Autónomos y Fundaciones), EN SU MAYORÍA NO SOMOS CONSIDERADOS SERVIDORES PÚBLICOS, razón por la cual, no nos correspondió el reciente incremento salarial otorgado a los Funcionarias y Funcionarios Públicos, a través del Decreto Presidencial Nro. 1.738, mediante el cual se dicta el Sistema de Remuneración de las Funcionarias y Funcionarios de la Administración Pública Nacional y el Decreto Nro. 1.739, mediante el cual se dicta el Sistema de Remuneración de las Obreras y Obreros de la Administración Pública, ambos, publicados en Gaceta Oficial Nro. 40.660 de fecha 14 de mayo de 2015 (anexo 2). A pesar, que estos Decretos en sus articulados 10 y 9 respectivamente, hacen extensivo su aplicabilidad a las y los trabajadores de estas instituciones, al establecer que de acuerdo a la relación de dependencia con ocasión de contratos regidos por la relación laboral y del proceso social del trabajo se deberá observar el principio de igual salario por igual trabajo en concordancia con el artículo 91 de la CRBV, 1999. Este planteamiento, surge a propósito del cambio de denominación a Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, (anexo 3).
    Actualmente, a los trabajadores de las FUNDACITES o Unidades Territoriales y los Organismos Adscritos (Institutos Autónomos y Fundaciones) a quienes actualmente se nos asignan funciones administrativas en las regiones para el fortalecimiento del sector universitario, se nos aplica una Tabla salarial distinta al Sistema de Remuneración de las Funcionaria y Funcionarios de la Administración Pública. El ajuste de esta tabla no depende de ninguna política salarial, la cual, ubica recurrentemente a todos los trabajadores sin excepción alguna en un salario básico igual al salario Mínimo Nacional, quedando siempre desprotegidos y marginados, ante los periódicos incrementos salariales que se han aprobado en los diferentes sectores gubernamentales, primero por no estar en la mayoría de los casos amparados en Convención Colectiva alguna y segundo por existir una ambigüedad de nuestra relación laboral con las Fundacites o Unidades Territoriales y los Organismos adscritos (Institutos Autónomos y Fundaciones) y éstas con el MPPEUCT, evidenciándose cada vez más nuestra condición de TERCERIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, vulnerándose de esta manera los artículos 47 y 48 de La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadora, LOTTT. (Ver documento anexo 4 : documento contentivo de los argumentos juridicos-laborales de la tercerización de las y los trabajadores de las FUNDACITES o Unidades Territoriales del (MPPEUCT).
  3. Se les reconozca como Servidores Públicos a las FUNDACITES o Unidades Territoriales y los Organismos adscritos (Institutos Autónomos y Fundaciones), y en consecuencia se les aplique como referencia el Tabulador Salarial de la Administración Pública Nacional (a quienes les sea aplicable); según el cargo o puesto de trabajo; así como, se nos extienda la Política Salarial (beneficios salariales y Beneficios Sociales) que actualmente perciben los funcionarios públicos (de carrera y contratados) de nuestro ente rector el MPPEUCT.
Artículo 2.- El MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA en procura de fomentar el mayor grado de participación y protagonismo del Conjunto de las y los Trabajadores de las instituciones, a propósito de la elaboración de las normativas internas de las instituciones y en aras de no usurpar la Soberanía Popular, ajustará la planificación y desempeño de su proceso laboral, en función de adecuarlo a los siguientes PRINCIPIOS SOCIALISTAS:
  1. Reconocerá a la Clase Trabajadora de las Instituciones como la principal destinataria de la Política Laboral, como su principal creadora; por consiguiente, el contenido de la Normativa que al efecto se dicte, en ningún caso podrá ser distinta a la genuina voluntad de los trabajadores/as, los/as cuales sólo tienen por límites en esta Etapa de la Revolución Bolivariana, los preceptos de nuestra Carta Magna.
  2. Difundirá ampliamente todos los documentos, actas de sesiones, investigaciones y estudios que sobre la cuestión del Trabajo se han elaborado y sub siguientemente se elaboren, a objeto de proporcionarle a las y los interesados en el asunto, todos los insumos necesarios para el desarrollo del más riguroso, fecundo y amplio debate científico sobre la materia, garantizándose, de este modo, la adopción de las decisiones clasistas más acertadas en la perspectiva de la construcción Socialista.
  3. Diseñará y hará público el MÉTODO, SISTEMA Y CRONOGRAMA del Proceso en cuestión, considerando que la formación de un Nuevo Manual de Normas General para todos y todas FUNDACITES o Unidades Territoriales y los Organismos adscritos (Institutos Autónomos y Fundaciones), representa un elemento coyuntural y legal que regirá nuestras instituciones, en función de conducirlas hacia el inicio de su fase Socialista. Lo cual, es sólo posible a través de una REVOLUCIÓN PROLETARIA, pues la fuente de este fenómeno psico-social se centra en la existencia de la tecnoburocracia dentro de nuestras instituciones. No obstante, en la presente etapa de la Revolución Bolivariana en transición hacia la Construcción Socialista, perfectamente se pueden adoptar normas, reglas e instituciones que debiliten y contrarresten las causas y efectos que los tecnócratas provocan a propósito de la realización de su lógica y razón de ser.
  4. La ESTABILIDAD LABORAL ABSOLUTA de todas las Trabajadoras y los Trabajadores de las Instituciones, lo que significa que ningún gerente podrá fomentar la finalización de la Relación Jurídico-Laboral sin la previa autorización otorgada por el Órgano Jurisdiccional del Trabajo competente mediante la verificación del correspondiente procedimiento. Esta disposición se funda en el espíritu, propósito y razón que motivó la consagración del Artículo 93 en la Carta Magna.
Artículo 3.- Solicitamos al Ciudadano; Manuel Fernández Menendez, en su carácter de MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA a fin de que en ejercicio de las supremas funciones que desempeña, efectúe las gestiones y coordinaciones pertinentes para que las Oficinas de Gestión Humana, de estas instituciones adscritas cumplan eficazmente con su obligación legislativa en el lapso acordado en este documento.
Artículo 4.- Se le fija el lapso de tiempo establecido por la leyes Orgánicas y sus Reglamentos competentes en la materia, a los representantes de la Institución, contados a partir de la consignación del presente documento ante las autoridades competentes, para que, en ejercicio de sus atribuciones administrativas y en cabal cumplimiento de sus obligaciones para con los trabajadores de estas instituciones, proceda a delegar las responsabilidades necesaria que garantice la modificación radical de la actitud, de ineficacia e ilegalidad que en materia laboral se está presentando con los/as trabajadores/as de los FUNDACITES o Unidades Territoriales y los Organismos adscritos (Institutos Autónomos y Fundaciones) de esta institución. Por consiguiente, las decisiones ejecutivas que surjan con ocasión al proceso a seguir, en referencia, tendrá que inexorablemente corresponderse con las exigencias y expectativas que el conjunto de las y los Trabajadores/as de las Instituciones se han formado, sin perjuicio de la observancia debida a los Valores, Principios y Letra de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5.- A partir del 01 de octubre de 2015, fecha en que inicia el lapso establecido en el artículo Articulo 4 estipulado anteriormente en el presente Acuerdo, las/os Trabajadores/as Signatarias del: Reclamo Colectivo de los y las trabajadoras de los Organismos adscritos (Institutos Autónomos y Fundaciones) actualmente denominadas Unidades Territoriales del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, iniciaremos la activación de todos los mecanismos que contempla el Ordenamiento Jurídico Positivo Nacional, en función de la realización de los tramites pertinentes establecidos jurídicamente, para el inicio de acciones de carácter conflictivo, si la INSTITUCIÓN no ha dado respuesta a las peticiones ante ella planteadas, si habiéndolo hecho, ante el contenido de las respuestas que dicte no sean congruentes con las aspiraciones y expectativas que se ha forjado los/as Trabajadores/as reclamantes, en tal caso, la suspensión de las labores que ejecuten los/as Trabajadora/es de los Organismos adscritos (Institutos Autónomos y Fundaciones) y las FUNDACITES actualmente denominadas Unidades territoriales del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en el contexto de este documento, tiene por objeto CONDENAR Y REPUDIAR la actitud ANTIOBRERISTA que significa e implica para un órgano direccional, que se proclama Socialista, negarse a restablecer el orden laboral de los Trabajadores/as de los Organismos adscritos (Institutos Autónomos y Fundaciones) y FUNDACITES actualmente denominadas Unidades Territoriales del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Irrespetar los derechos laborales y defraudar una vez más los anhelos y expectativas de las y los Trabajadores de nuestras Instituciones; al tiempo que representa un ejercicio concreto del Poder de la Clase Trabajadora, en la perspectiva de la construcción de su Proyecto Histórico, vale decir, el Socialismo Revolucionario.
Artículo 6.- Las/os trabajadores/as dignatarias/os de este Acuerdo, en procura de Reclamo Colectivo de carácter conciliatorio de las Trabajadoras/es de los Organismos Adscritos (Institutos Autónomos y Fundaciones) y FUNDACITES actualmente denominadas Unidades Territoriales del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología alcanzar los objetivos trazados, asumen la responsabilidad y, en consecuencia, se comprometen a:
  1. Desplegar la más intensa campaña de divulgación y comunicación en torno al propósito, sentido y alcance de esta Iniciativa Política-Organizativa, con miras a conquistar el más amplio nivel de respaldo y apoyo de los Trabajadores del Sector de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
  2. Diseñar e implementar sistemas y mecanismos de coordinación entre las /os Trabajadores/as, en aras de asegurar el mayor grado de eficiencia y efectividad en la ejecución de las tareas que comporta este documento.
  3. Acatar las condiciones que la Asamblea General de Trabajadores y Trabajadoras de los Organismos Adscritos y FUNDACITES actualmente denominadas Unidades Territoriales del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, determinen para la realización y ejecución del mecanismo de protesta acordado en este documento.