REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Distrito Capital, 30 de Septiembre de 2015
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Quienes suscribimos, identificados plenamente al pie del presente documento: Trabajadores/as activos/as y jubilados/as; en fin, todas y todos quienes ponemos toda nuestra Fuerza
de Trabajo en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en ejercicio responsable y pleno de
los derechos, responsabilidades y atribuciones contempladas en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 21, 22, 62, 68, 97, 110, 130, 131, 132, 135 y
326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e
inspirados en el indomable espíritu combativo de las y los trabajadores
de la patria de Bolívar;
CONSIDERANDO,
Que en el curso de la Revolución Bolivariana, nació
el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA,
mediante mandato constitucional, hoy denominado MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,
MPPEUCT, con su Clase Trabajadora desplegada en todo el territorio
nacional, con quienes ha logrado conquistas significativas y
progresos en el área de la ciencia y tecnología, a la par con los
derechos y beneficios socio-económicos de los trabajadores
considerados por este ministerio empleados públicos. No obstante,
actualmente, con la fusión con el Ministerio del Poder Popular para
la Educación Universitaria y la integración con las
telecomunicaciones, el recién creado ministerio tiene nuevos retos
en estas áreas; así como, en el ámbito laboral, especialmente en
el plano estrictamente Jurídico, destinado a la Protección del
Trabajo como Hecho Social, debido a que ha sido poco el avance
logrado para Reclamo Colectivo de carácter conciliatorio de las
Trabajadoras/es de los Organismos Adscritos (Institutos Autónomos y
Fundaciones) y Fundacites actualmente denominadas Unidades
Territoriales del Ministerio del Poder Popular para Educación
Universitaria, circunstancia que aprovecha impunemente los Directivos
de turno, para intentar desconocer los derechos de los Trabajadores
como servidores públicos; el desmejoramiento progresivo de los
beneficios que hemos alcanzado, a través de conquistas laborales,
amparados bajo el principio de derecho (Usos y Costumbres);
desconocer los decretos de inamovilidad dictaminados por el Ejecutivo
Nacional, otorgar consecutivamente Contratos de Trabajo a tiempo
determinado para desconocer la continuidad de la Relación Jurídico
Laboral; violar abiertamente el Principio Constitucional de “Igual
Salario a Igual Trabajo”; extender y profundizar la sumisión y
mercantilización del trabajo por medio de su TERCERIZACIÓN, a
través de la aplicación de políticas salariales distintas a la del
MPPEUCT, intensificar la precarización de las Condiciones de
Trabajo; desconocer su obligación de garantizar la higiene,
seguridad y ambiente adecuado para el Trabajo; en fin, violentando
todos los derechos de los trabajadores.
CONSIDERANDO,
Que la dependencia laboral de los Organismos Adscritos (Institutos Autónomos y Fundaciones) y de las Fundacites o Unidades Territoriales se encuentra muy clara y definida, debido a que sus
funciones son de carácter
público por cuanto: a) estas Reclamo Colectivo de carácter
conciliatorio
de las Trabajadoras/es de los Organismos Adscritos
(Institutos Autónomos y Fundaciones) y
Fundacites actualmente
denominadas Unidades Territoriales del Ministerio del Poder Popular
para
Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología Instituciones
han sido creada por Decreto
Presidencial, tal como consta en sus
Actas Constitutivas Estatutarias y Publicadas en Gaceta Oficial
de
la República Bolivariana de Venezuela; b) que el pago de sueldos y
salarios, bonificaciones de
fin de año, vacaciones, prestaciones
sociales,protección integral a través del sistema de seguridad
social, protección a la maternidad, derecho a jubilaciones, así
como de funcionamiento, dependen
totalmente el cien porciento (100%)
de aportes financieros realzados por el MPPEUCT, mediante
Presupuesto Ley; c) que la formulación de las políticas
institucionales; lineamientos y planes de
acción de estas
organizaciones, así como los Planes Operativos Anuales de los
Organismos
Adscritos (Institutos Autónomos y Fundaciones) y
Fundacites o Unidades Territoriales responden a
un Único Proyecto
Nacional con sus acciones ya definidas; y proyectos de presupuesto
son
emanadas del MPPEUCT; d) la elaboración y ejecución del
presupuesto de estas instituciones, se
someten a las disposiciones
establecidas en la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular
y
todas las demás Leyes Orgánicas y Reglamentos que rigen la
Administración Pública Nacional.
CONSIDERANDO,
Que desde el año 2012,
los diferentes Organismos Adscritos (Institutos Autónomos y
Fundaciones)
ylas Fundacites denominadas actualmente Unidades
Territoriales, han solicitados de manera formal,
por diferentes vías
(Oficios, reunión en Asambleas de Trabajadores, Redes Sociales) y de
forma
unilateral o en colectivo la firma u homologación de
convenios colectivos, definición jurídica-
laboral de las
Fundacites y los organismos adscritos (Institutos Autónomos y
Fundaciones)
reconocimiento como servidores públicos, aplicación
de una política salarial justa y equitativa, ante
los presidentes
de las Fundacites o Unidades Territoriales y los Organismos adscritos
(Institutos
Autónomos y Fundaciones) anexo 1)(, Máxima autoridad
del MPPEUCT, Comisión de Desarrollo
Social de la Asamblea Nacional
como institución mediadora (anexo 2) y hasta la presente fecha no
hemos tenido respuesta satisfactoria a nuestras reiteradas
solicitudes, incurriendo en consecuencia
en una situación de MORA
LABORAL en severo perjuicio del conjunto de las y los Trabajadores
Venezolanos de estas instituciones y en flagrante violación de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO,
Que no faltarán quienes
acusen a esta Iniciativa como parte de un plan conspirativo o de
desestabilización contra el Gobierno Bolivariano o como expresión
de mentalidades ultra
izquierdistas, en función de su
descalificación como eficaz herramienta para la conscientización,
organización y lucha de la Clase Trabajadora Nacional en aras de su
EMPODERAMIENTO para la
edificación de la Sociedad Socialista;
CONSIDERANDO,
Que el Socialismo se
construye en el marco de la Lucha de Clases, vale decir, que en su
proceso
constructivo esta beligerancia social no cesa sino se
intensifica hasta definitivamente abolir la
tecnoburocracia
enquistada en nuestras instituciones, pues allí se debate el
porvenir del Socialismo;
por consiguiente, se
ACUERDA;
Consignar en consecuencia
el siguiente Reclamo Colectivo de carácter conciliatorio de
las
Trabajadoras/es de los
Organismos Adscritos (Institutos
Autónomos y Fundaciones) y Fundacites actualmente
denominadas
Unidades Territoriales del Ministerio del Poder Popular para
Educación Universitaria,
Ciencia y Tecnología el cual se regirá
por el articulado que a continuación se establece:
Artículo 1.- Las/os
trabajadoras/es signatarias/os del presente reclamo, declaran y
consecuencialmente asumen como objetivos orientadores de su accionar,
con ocasión a este
Reclamo Colectivo de carácter conciliatorio,
los que se señalan a continuación:
- Manifestar, nuestra
voluntad de participar en la construcción colectiva de la visión
estratégica del nuevo Ministerio del Poder Popular para Educación
Universitaria,
Ciencia y Tecnología; como trabajadores y
trabajadoras que durante años hemos tenido la
responsabilidad de
implementar en el ámbito regional las políticas para el desarrollo
científico, tecnológico y de innovación que emanan de nuestro ente
rector; a través, de una
Consulta Pública Regional, donde surjan
como resultados el rol que tendrían las Fundacites
o Unidades
Territoriales y los Organismos adscritos (Institutos Autónomos y
Fundaciones),
así como su definición jurídica y organizativa; de
cara a los grandes desafíos que tiene el nuevo ministerio en los
actuales escenarios económico, político y social.
- Solicitar como
estrategia reivindicativa en materia salarial a corto plazo, que se
tome
como referencia las políticas de carácter salarial del
Ministerio del poder popular para
Educación Universitaria, Ciencia
y Tecnología como ente rector de las mismas, (anexo
1) por cuanto,
Nosotros, los trabajadores de las Fundacites o Unidades Territoriales
y los
Organismos adscritos (Institutos Autónomos y Fundaciones), EN
SU MAYORÍA NO
SOMOS CONSIDERADOS SERVIDORES PÚBLICOS, razón por
la cual, no nos
correspondió el reciente incremento salarial
otorgado a los Funcionarias y Funcionarios
Públicos, a través del
Decreto Presidencial Nro. 1.738, mediante el cual se dicta el
Sistema
de Remuneración de las Funcionarias y Funcionarios de la
Administración Pública Nacional
y el Decreto Nro. 1.739, mediante
el cual se dicta el Sistema de Remuneración de las
Obreras y
Obreros de la Administración Pública, ambos, publicados en Gaceta
Oficial Nro.
40.660 de fecha 14 de mayo de 2015 (anexo 2). A pesar,
que estos Decretos en sus
articulados 10 y 9 respectivamente, hacen
extensivo su aplicabilidad a las y los trabajadores
de estas
instituciones, al establecer que de acuerdo a la relación de
dependencia con ocasión
de contratos regidos por la relación
laboral y del proceso social del trabajo se deberá
observar el
principio de igual salario por igual trabajo en concordancia con el
artículo 91 de
la CRBV, 1999. Este planteamiento, surge a propósito
del cambio de denominación a
Ministerio del Poder Popular para
Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, (anexo 3).
Actualmente, a los
trabajadores de las FUNDACITES o Unidades Territoriales y los
Organismos
Adscritos (Institutos Autónomos y Fundaciones) a quienes
actualmente se nos asignan
funciones administrativas en las regiones
para el fortalecimiento del sector universitario, se
nos aplica una
Tabla salarial distinta al Sistema de Remuneración de las
Funcionaria y
Funcionarios de la Administración Pública. El ajuste
de esta tabla no depende de ninguna
política salarial, la cual,
ubica recurrentemente a todos los trabajadores sin excepción alguna
en un salario básico igual al salario Mínimo Nacional, quedando
siempre desprotegidos y
marginados, ante los periódicos incrementos
salariales que se han aprobado en los diferentes
sectores
gubernamentales, primero por no estar en la mayoría de los casos
amparados en
Convención Colectiva alguna y segundo por existir una
ambigüedad de nuestra relación
laboral con las Fundacites o
Unidades Territoriales y los Organismos adscritos (Institutos
Autónomos y Fundaciones) y éstas con el MPPEUCT, evidenciándose
cada vez más nuestra
condición de TERCERIZADOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, vulnerándose de
esta manera los artículos
47 y 48 de La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
Trabajadora, LOTTT. (Ver documento anexo 4 : documento contentivo de
los argumentos
juridicos-laborales de la tercerización de las y los
trabajadores de las FUNDACITES o Unidades
Territoriales del
(MPPEUCT).
- Se les reconozca como Servidores Públicos a las FUNDACITES o Unidades Territoriales
y
los Organismos adscritos (Institutos Autónomos y Fundaciones), y
en consecuencia se
les aplique como referencia el Tabulador Salarial
de la Administración Pública
Nacional (a quienes les sea
aplicable); según el cargo o puesto de trabajo; así como, se nos
extienda la Política Salarial (beneficios salariales y Beneficios
Sociales) que actualmente
perciben los funcionarios públicos (de
carrera y contratados) de nuestro ente rector el MPPEUCT.
Artículo 2.- El
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,
CIENCIA
Y TECNOLOGÍA en procura de fomentar el mayor grado de participación
y
protagonismo del Conjunto de las y los Trabajadores de las
instituciones, a propósito de la
elaboración de las normativas
internas de las instituciones y en aras de no usurpar la Soberanía
Popular, ajustará la planificación y desempeño de su proceso
laboral, en función de adecuarlo a los
siguientes PRINCIPIOS
SOCIALISTAS:
- Reconocerá a la Clase
Trabajadora de las Instituciones como la principal destinataria de
la
Política Laboral, como su principal creadora; por consiguiente,
el contenido de la Normativa
que al efecto se dicte, en ningún caso
podrá ser distinta a la genuina voluntad de los
trabajadores/as,
los/as cuales sólo tienen por límites en esta Etapa de la
Revolución
Bolivariana, los preceptos de nuestra Carta Magna.
- Difundirá ampliamente
todos los documentos, actas de sesiones, investigaciones y estudios
que sobre la cuestión del Trabajo se han elaborado y sub
siguientemente se elaboren, a objeto
de proporcionarle a las y los
interesados en el asunto, todos los insumos necesarios para el
desarrollo del más riguroso, fecundo y amplio debate científico
sobre la materia,
garantizándose, de este modo, la adopción de las
decisiones clasistas más acertadas en la
perspectiva de la
construcción Socialista.
- Diseñará y hará
público el MÉTODO, SISTEMA Y CRONOGRAMA del Proceso en
cuestión,
considerando que la formación de un Nuevo Manual de Normas General
para
todos y todas FUNDACITES o Unidades Territoriales y los
Organismos adscritos (Institutos
Autónomos y Fundaciones),
representa un elemento coyuntural y legal que regirá nuestras
instituciones, en función de conducirlas hacia el inicio de su fase
Socialista. Lo cual, es sólo
posible a través de una REVOLUCIÓN
PROLETARIA, pues la fuente de este fenómeno
psico-social se centra
en la existencia de la tecnoburocracia dentro de nuestras
instituciones. No obstante, en la
presente etapa de la Revolución Bolivariana en transición hacia la
Construcción Socialista, perfectamente se pueden adoptar normas,
reglas e instituciones que
debiliten y contrarresten las causas y
efectos que los tecnócratas provocan a propósito de la
realización
de su lógica y razón de ser.
- La ESTABILIDAD LABORAL
ABSOLUTA de todas las Trabajadoras y los Trabajadores
de las
Instituciones, lo que significa que ningún gerente podrá fomentar
la finalización de la
Relación Jurídico-Laboral sin la previa
autorización otorgada por el Órgano Jurisdiccional
del Trabajo
competente mediante la verificación del correspondiente
procedimiento. Esta
disposición se funda en el espíritu, propósito
y razón que motivó la consagración del
Artículo 93 en la Carta
Magna.
Artículo 3.- Solicitamos
al Ciudadano; Manuel Fernández Menendez, en su carácter de
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA a fin de que en ejercicio de las supremas funciones que
desempeña, efectúe las
gestiones y coordinaciones pertinentes para
que las Oficinas de Gestión Humana, de estas
instituciones
adscritas cumplan eficazmente con su obligación legislativa en el
lapso acordado en
este documento.
Artículo 4.- Se le fija
el lapso de tiempo establecido por la leyes Orgánicas y sus
Reglamentos
competentes en la materia, a los representantes de la
Institución, contados a partir de la
consignación del presente
documento ante las autoridades competentes, para que, en ejercicio
de
sus atribuciones administrativas y en cabal cumplimiento de sus
obligaciones para con los
trabajadores de estas instituciones,
proceda a delegar las responsabilidades necesaria que garantice
la
modificación radical de la actitud, de ineficacia e ilegalidad que
en materia laboral se está
presentando con los/as trabajadores/as
de los FUNDACITES o Unidades Territoriales y los Organismos
adscritos (Institutos Autónomos y Fundaciones) de esta institución.
Por consiguiente, las decisiones
ejecutivas que surjan con ocasión
al proceso a seguir, en referencia, tendrá que inexorablemente
corresponderse con las exigencias y expectativas que el conjunto de
las y los Trabajadores/as de las
Instituciones se han formado, sin
perjuicio de la observancia debida a los Valores, Principios y Letra
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5.- A partir
del 01 de octubre de 2015, fecha en que inicia el lapso
establecido en el
artículo Articulo 4 estipulado anteriormente en
el presente Acuerdo, las/os Trabajadores/as
Signatarias del: Reclamo
Colectivo de los y las trabajadoras de los Organismos adscritos
(Institutos
Autónomos y Fundaciones) actualmente denominadas
Unidades Territoriales del MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,
iniciaremos la activación de todos los mecanismos que contempla el
Ordenamiento Jurídico
Positivo Nacional, en función de la
realización de los tramites pertinentes establecidos
jurídicamente,
para el inicio de acciones de carácter conflictivo, si la
INSTITUCIÓN no ha dado
respuesta a las peticiones ante ella
planteadas, si habiéndolo hecho, ante el contenido de
las
respuestas que dicte no sean congruentes con las aspiraciones y
expectativas que se ha forjado
los/as Trabajadores/as reclamantes,
en tal caso, la suspensión de las labores que ejecuten los/as
Trabajadora/es de los Organismos adscritos (Institutos Autónomos y
Fundaciones) y las FUNDACITES
actualmente denominadas Unidades
territoriales del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en el contexto de este
documento,
tiene por objeto CONDENAR Y REPUDIAR la actitud
ANTIOBRERISTA que significa e implica
para un órgano direccional,
que se proclama Socialista, negarse a restablecer el orden laboral de
los
Trabajadores/as de los Organismos adscritos (Institutos
Autónomos y Fundaciones) y FUNDACITES
actualmente denominadas
Unidades Territoriales del MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Irrespetar los
derechos
laborales y defraudar una vez más los anhelos y
expectativas de las y los Trabajadores de nuestras
Instituciones; al
tiempo que representa un ejercicio concreto del Poder de la Clase
Trabajadora, en
la perspectiva de la construcción de su Proyecto
Histórico, vale decir, el Socialismo Revolucionario.
Artículo 6.- Las/os
trabajadores/as dignatarias/os de este Acuerdo, en procura de
Reclamo
Colectivo de carácter conciliatorio de las Trabajadoras/es
de los Organismos Adscritos (Institutos
Autónomos y Fundaciones) y
FUNDACITES actualmente denominadas Unidades Territoriales del
Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y
Tecnología alcanzar los
objetivos trazados, asumen la
responsabilidad y, en consecuencia, se comprometen a:
- Desplegar la más
intensa campaña de divulgación y comunicación en torno al
propósito,
sentido y alcance de esta Iniciativa
Política-Organizativa, con miras a conquistar el más
amplio nivel
de respaldo y apoyo de los Trabajadores del Sector de Educación
Universitaria,
Ciencia y Tecnología.
- Diseñar e implementar
sistemas y mecanismos de coordinación entre las /os
Trabajadores/as, en aras de asegurar el mayor grado de eficiencia y
efectividad en la
ejecución de las tareas que comporta este
documento.
- Acatar las condiciones
que la Asamblea General de Trabajadores y Trabajadoras de los
Organismos Adscritos y FUNDACITES actualmente denominadas Unidades
Territoriales del
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA, determinen para la realización
y ejecución del mecanismo de
protesta acordado en este documento.